REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, apeló del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), manifestando: “…Visto el auto dictado por este Tribuna el 20 de Octubre de 2014, “APELO” del mismo por ser contrario a derecho…”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ PARRA (Cédula de Identidad Nº V-20.246.646), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000023
RADZ/GCMM