ASUNTO: JP41-G-2015-000104
En fecha 16 de noviembre de 2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Manuel VALOR POLANCO (INPREABOGADO Nº 92.588), actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALVUENA y PEDRO JOSÉ VALVUENA LIZARRAGA (Cédulas de Identidad Nros V.-15.533.465 y V.-14.538.457), contra la Providencia Administrativa Nº 0007 de fecha 30 de junio de 2015 dictada por la DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El diecisiete (17) de noviembre del mismo año se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia para conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 24: Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
De la norma parcialmente transcrita supra, resulta evidente que atendiendo al criterio orgánico, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -actualmente Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- conocer de la nulidad de actos administrativos de carácter general o particular, que emanen de autoridades distintas a las establecidas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional) y diferentes a las previstas en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem (autoridades estadales o municipales de su jurisdicción).
De autos se colige, que la pretensión de las recurrentes se circunscribe a la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0007 de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Director Ministerial del Ministerio para el Poder Popular de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Guárico, quien es una autoridad distinta a las previstas en el numeral 5 del artículo 23 y el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues aun cuando constituye una Dirección cuyo ámbito de competencia se limita a la extensión geográfica del estado Guárico, depende de un órgano nacional, como lo es el Ministerio Para el Poder Popular de Vivienda y Hábitat.
Por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Manuel VALOR POLANCO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALVUENA y PEDRO JOSÉ VALVUENA LIZARRAGA (Cédulas de Identidad Nros V.-15.533.465 y V.-14.538.457), contra la Providencia Administrativa Nº 0007 de fecha 30 de junio de 2015 dictada por la DIRECCIÓN MINISTERIAL DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dieciocho (18) día del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…/
/…Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000104
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000177 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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