REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto que en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102015000173 en la cual declaró INADMISIBLE sobrevenidamente por haber operado la caducidad, se advierte que la aludida decisión salió dentro del lapso, razón por la cual, se ordena notificar solo al ente querellado de la aludida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente fallo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES













Exp. Nº JP41-G-2015-000045
RADZ/GCMM