REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Jorge Alejandro VALERA PEÑA (INPREABOGADO Nº 116.784), apoderado judicial de la ciudadana DEVORA MENDOZA DE GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 3.639.289), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), se advierte que en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009) el referido Tribunal mediante auto ordenó notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador General del referido estado, para que a partir de, que contará en autos la de última de las notificaciones, se fijaría la oportunidad en que tendría lugar el Acto de Audiencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Estatutos de la Función Pública.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 30 de octubre de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, quien se abocó por auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012) y ordenó, previa notificación de las partes, la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este órgano jurisdiccional diligencia suscrita por el abogado Alí VERENZUELA MARÍN, mediante la cual solicitó se declare la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto.
Por auto del 18 de febrero del mismo año este Órgano Jurisdiccional negó lo solicitado, por cuanto la causa se encuentra en etapa de sentencia, y el 26 de febrero del mismo año el aludido abogado apeló del referido auto.
En fecha 01 de abril de 2013 este Tribunal oyó apelación en un solo efecto y ordenó la remisión del cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de abril de abril de 2013 este Juzgado Superior fijó el 4º día de despacho siguiente, a la aludida fecha para que tuviese lugar la audiencia definitiva, la cual fue celebrada el 23 del mismo mes y año, en la que se dejó constancia de la incomparecencia del querellante y la asistencia del órgano accionado quién ratificó la solicitud de la perención de la causa.
Por auto del 23 de mayo de 2013, se ordenó suspender la causa hasta tanto no lleguen las resultas de las aludidas cortes.
En fecha 18 de noviembre de 2015 se recibió el cuaderno de apelación en el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien le correspondió conocer, confirmó el auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) dictado por este Tribunal
Por cuanto se evidencia que la causa estuvo paralizada desde el 23 de mayo de 2013 hasta el 18 de noviembre de 2015, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, ordena reanudar la causa y notificar a las partes del presente auto y una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes y el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso anterior según lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Estatutos de la Función Pública. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2007-000010
RADZ/GCMM