REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015) por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RON MERIDA (Cédula de Identidad Nº 9.887.650), asistido por la abogada Martha María VALENZUELA (INPREABOGADO Nº 158.518), mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO) este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
De las documentales indicadas en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas marcadas con la letra “A” referidos a ocho (08) certificados de incapacidad, de los cuales, reproduce el merito favorable de cuatro (04) de ellos a saber, (copia con sellos originales de certificados de incapacidad de fecha 08/08/14; copia simples de certificados de incapacidad expedida de fecha 25/08/14; copia simples de certificados de incapacidad expedida de fecha 17/09/14; copia simples de certificados de incapacidad expedida de fecha 06/10/14), forman parte del expediente administrativo; se advierte, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto a los otros cuatro (04) certificados de incapacidad (copia simples de certificados de incapacidad expedida 15/07/14; original de certificados de incapacidad expedida en fecha 27/10/14; original de certificados de incapacidad expedida en fecha 17/11/14; original de certificados de incapacidad expedida en fecha 10/12/14 y original de certificados de incapacidad expedida en fecha 02/01/15) y a la “solicitud de evaluación de incapacidad residual” elaborada en fecha 08/04/15 marcada con la letra “B”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual se insta a la parte querellante a proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES























Exp. Nº JP41-G-2015-000067
RADZ/GCMM