REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Vista la diligencia consignada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por el abogado Leonid Lenin LEDON FAGUNDEZ (INPREABOGADO Nº 156.736), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZMELIA CORONADO CARPIO (Cédula de Identidad Nº 2.516.300), mediante el cual solicitó: “…la ejecución de la sentencia…”. Este Juzgado Superior al respecto ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho para que tenga lugar la mencionada experticia en la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Asimismo, ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzará a computarse el lapso para que tenga lugar el referido acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2012-000005
RADZ/GCMM