REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-O-2015-000014, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contentivo del cuaderno de apelación, mediante oficio Nº 2015-5741, de fecha 21 de octubre de de 2015, relacionado con el Recurso contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la ciudadana MARILIN DEL VALLE PALACIOS MORENO (Cédula de Identidad Nº 11.124.802), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DE ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado en la Sentencia del 27 de abril de 2015, dictada por la referida Corte, la cual declaró “… 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto (…) 2.- ANULA por orden público, el referido fallo 3.- INOFICIOSO emitir un pronunciamiento en torno al recurso de apelación interpuesto 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitada…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente cuaderno y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2014-000116
RADZ/GCMM