REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el cómputo practicado por secretaría, en virtud de la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó “la revisión” de la sentencia Nº PJ0102014000137, del 28 de octubre de 2014, donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, este Juzgado, advierte que desde la fecha en que constó en auto la ultima de las notificaciones de la sentencia (16 de junio de 2015 exclusive), hasta la fecha de la interposición de la referida diligencia (02 de noviembre de 2015 inclusive), transcurrieron sesenta y tres (63) días de despacho, en virtud de lo cual, este Tribunal, declara Extemporánea por Tardía “la revisión” solicitada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JE41-G-2007-000082
RADZ/GCMM