JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veinticinco de noviembre de dos mil quince (25/11/2.015). Años 205° y 156°
Expediente Nº 9145-13.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal accidental se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; en consecuencia, procede a providenciar conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el apoderado actor en copia simple, mediante escrito que riela al folio 174, relacionadas con los actos administrativos Nºs, AMM-167/2012, AMM-168/2012 y AMM-197/2012, el tribunal accidental las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.
Con relación a las PRUEBAS DE INFORMES promovidas por el apoderado actor, en el mismo escrito que riela al folio 174, la primera en cuanto a que se oficie a la Cámara Municipal, y la segunda, a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, sobre el contenido de las documentales anteriores, el tribunal accidental niega por improcedente la admisión de las tales, por cuanto ya el promovente trajo a los autos los referidos actos administrativos; siendo la prueba de informes según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, un medio de prueba utilizado con la única finalidad de requerir a las instituciones expresamente mencionadas en la referida norma “...informes sobre los hechos litigiosos...”, que consten en “...documentos, libros, archivos u otros papeles...”, ubicados en sus oficinas, donde en estos casos el ente correspondiente informa sobre aquellos hechos concretos que constan en esos instrumentos.
Sobre la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida por el apoderado actor, en el escrito que riela al folio 182, se niega la admisión de la misma por ser impertinente, dado a que los particulares no guardan relación alguna con la naturaleza del presente juicio de Nulidad de Asiento Registral, ni tampoco con el objeto del conflicto a dilucidarse.
Acerca de las pruebas promovidas por el mismo apoderado actor, en el escrito que riela del folio 183 al 207, este tribunal accidental observa en primer lugar, que las mismas no versan sobre escrito de promoción de pruebas, sino de alegatos, y solicitudes al tribunal sobre aplicación de criterios, para el pronunciamiento en la definitiva; razón por la que esta juzgadora no las admite. Por otra parte, con relación a la PRUEBA DE INFORMES y de INSPECCIÓN JUDICIAL, contenidas en el mismo escrito, el tribunal accidental ya providenció sobre ellas negándolas en el punto anterior, debido a que ya estaban contenidas en los anteriores escritos de pruebas presentados.
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el apoderado actor mediante escrito que riela al folio 208, relacionadas con la certificación de gravamen que constan en original en el cuaderno de medidas de este expediente, el tribunal accidental las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YUMARA CAMACHO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

FLA/YC/dflores.-