JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, cinco de noviembre de dos mil quince (05/11/2.015). Años 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 9327-15.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En cuanto a las DOCUMENTALES invocadas, ratificadas y promovidas en el proceso, el tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
RJVG/YC/dflores.
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