REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.








Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, 16 de Noviembre de Dos Mil Quince.

205° y 156°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el Ciudadano: JUAN YSNARDI MACHADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.806.044, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY EDUARDO PERDOMO BANDRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.906; Asignada a este Tribunal por distribución, désele entrada, fórmese expediente y de conformidad con lo previsto en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto según se evidencia de la revisión de la misma, se pretende la corrección de un error material que no afecta el fondo del acta, por tratarse de una sola letra en el nombre del solicitante colocada en la nota marginal estampada en dicha acta; en consecuencia, se acuerda remitir dicho expediente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de Estado Guarico, una vez transcurridos el lapso de cinco (05) días de despacho, establecidas en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.

Publicada en su fecha, siendo las Once de la mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria