República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Quince

SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA CORREA GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 400-15

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana: GLADYS JOSEFINA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.555.405, y de este domicilio, actuando para este acto en su propio nombre derechos e intereses, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELISA DEL VALLE CASTILLO, Inpreabogado Nº 163.009, solicita sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, quien falleció ab-instestato en Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el día 07 de Octubre del 2015; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud, visto igualmente los recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos ciudadanos: JOSEFINA RAMONA MARTINEZ DE DIAZ y ZULLY NEYDA CASTILLO DE ESQUIVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos 8.555.581 y 8.799.873 respectivamente, quienes manifestaron conocerla de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente que conocieron a la difunta MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ, y que la misma tenia su domicilio en la calle Las Ameritas, Casa Nº 8, Sector La Púa, de esta ciudad, tambien manifestaron que les consta que la difunta falleció ad-intestato en esta ciudad de Valle de la Pascua del estado Guarico, el dia 07 de octubre del 2015; asi mismo les consta que la ciudadana anteriormente identificada es su única descendiente.
El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a el Ciudadano: GLADYS JOSEFINA CORREA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.555.405, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Difunta MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ. Déjese constancia en el libro diario respectivo, expídanse las copias Certificadas solicitadas y devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
La Jueza Temporal

La Secretaria
Abg. HEIDIMER CORDERO.
Abg. ROSA RAMIREZ
HC/rr/eKj-
Solicitud Nº 400-2015