República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Treinta de Noviembre del Dos Mil Quince.

DEMANDANTES: JOSE RAMON DIAZ CORNIELES Y LEXAIDA DEL VALLE CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº. 137-2015.
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, distribuido en fecha: 05 de Noviembre del 2.015, y admitido en fecha 10 de Noviembre del presente año, por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE RAMON DIAZ CORNIELES Y LEXAIDA DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.557.605 y 13.850.539, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, del estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 177.505; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 09 de junio de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes y procrearon Dos hijos de nombres: Kellys Daniel Diaz Contreras y Kelviz Yasmir Díaz Contreras respectivamente, quienes antes de la interposición de la demanda ya eran mayores de edad.
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Admitida la demanda en su oportunidad legal, y omitida la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta del auto cursante a los folio 7 del expediente, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplió con el lapso establecido en la parte in fine del cuarto aparte del Artículo 185-A del Código Civil, señalado en el auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, cursante al folio 7, del presente expediente; por cuanto se omitió la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de naturaleza no contenciosa donde las partes que intervienen actúan de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio Constitucional de Celeridad Procesal y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:

II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos JOSE RAMON DIAZ CORNIELES Y LEXAIDA DEL VALLE CONTRERAS, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de Cinco (05) años específicamente para finales del año 2007, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON DIAZ CORNIELES Y LEXAIDA DEL VALLE CONTRERAS, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 09 de Junio de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según Acta signada con el Nº 168.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Jueza Temporal

Abg. Heidimer Cordero

La Secretaria.-

Abg. Rosa Ramírez.-



Publicada en su fecha, siendo las Diez de la Mañana previas formalidades legales.-

La Secretaria

Abg. Rosa Ramírez.-
HC/Rr/mcr-
Expediente Nº 137-2015