República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
205º y 156º
Valle de la Pascua: Cinco de Noviembre del Dos Mil 2015

SOLICITANTES: HILDA ELENA VANEZCA DE MICHELANGELLI Y JOSE RUBEN MICHELANGELLI TORRES.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 365-2015

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana: HILDA ELENA VANEZCA DE MICHELANGELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.623.031, y de este domicilio, procediendo en este acto en el ejercicio de su propio nombre derecho e interés, y el de su esposo JOSE RUBEN MICHELANGELLI TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 1.565.366, donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta FLORIANGELY MICHELANGELLI VANEZCA, quien falleció ab-instestato en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, el día 22 de Marzo del 2007; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud, visto igualmente los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos los ciudadanos: VIRGILIO ALBERTO GALINDO RODRIGUEZ y CRUZ RAFAEL MONSERRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Números: 5.965.937 y 11.842.306 respectivamente, quienes manifestaron conocerlos de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente que conocieron a la difunta Floriangely Michelangelli Vanezca; así como también les consta que falleció 22 de Marzo del 2007, también manifestaron que les consta que la ciudadana anteriormente identificada, no dejo otros herederos ni legítimos ni naturales; así como tampoco adoptivos sino a los Ciudadanos: Elena Vanezca de Michelangelli y José Rubén Michelangelli Torres. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los Ciudadanos: ELENA VANEZCA DE MICHELANGELLI Y JOSÉ RUBÉN MICHELANGELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Números: 5.623.031 y 1.565.366, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta FLORIANGELY MICHELANGELLI VANEZCA. Déjese constancia en el libro diario respectivo, expídase las copias certificadas solicitadas y devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
La Jueza Temporal



Abg. HEIDIMER CORDERO.
La Secretaria


Abg. ROSA RAMIREZ


HC/rrh/mcr.-
Solicitud Nº 365-2015