En fecha Tres (03) de Junio del año 2015, los ciudadanos: ASCANIO JOSE HIPOLITO Y ALEIDA JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.295.268 y V- 8.997.640, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YOLYES MARIA TOVAR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio las Minas, calle el limón, casa sin numero, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: EDUARDO JOSE ASCANIO NAVAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.804.483.-
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.