En fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS FERNANDEZ VASQUEZ y GLORIA MERCEDES MENESES MOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.780.996 y V- 8.630.636, respectivamente, asistidos por el Abogado Richard Eudes José Palma Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.-619.
Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Febrero del año 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 03, que riela al folio seis (06) de la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cedeño, entrada Callejón “El Campito”, Casa S/N de la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, y si adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Once (11) del expediente, comparecieron los ciudadanos: JUAN CARLOS FERNANDEZ VASQUEZ y GLORIA MERCEDES MENESES MOYA, plenamente identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Fernández Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.545, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de Julio del año 2014, y mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes.