En fecha 28 de Septiembre del año 2015, los ciudadanos: CASTILLO MATUTE WUILSON ANTONIO y FLORES ACEVEDO BETZAIRA NACARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.610.052 y V-20.184.833 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PABLITO ARCHILA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.190, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio San José C/C Ambrosio Plaza S/N San Juan de los Morros. Municipio Juan German Roscio. Estado Guárico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.

Manifiestan que durante su matrimonio no obtuvieron ningún tipo de bienes, por tanto no hay nada que liquidar.