En fecha Primero (01) de Octubre del año 2015, los ciudadanos: YERALDINE BETHANIA COLINA DE RUIZ y LEONARDO FRANCISCO RUIZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.804.526 y V- 15.082.604, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN YAMILE DAMAS SUAREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.302, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Villas Comunales, Edificio Torre D Apartamento 3-4, de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos respectivamente.-.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.