En fecha Catorce (14) de Agosto del año 2015, los ciudadanos: GONZALEZ SILVA ZONNY ORLANDO Y ZIAMARI DE JESUS MARCHAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.687.165 y V- 19.467.916, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Yuvisay Ascanio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.568, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Banco Obrero, vereda 3, casa numero 24, en la ciudad de Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.