En fecha 16 de Junio del año 2015, los ciudadanos: JEANETTE YSABEL DEL CARMEN MONROY PINTO y CARLOS ENRIQUE ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, domiciliados en Ortiz, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.651.263 y V-14.073.051, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE SILVA REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.098, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestó que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los cedros, Casa N° E-04, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiesto que de su unión matrimonial No procrearon hijos.-
Manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.