En fecha dos (02) de Noviembre del año 2015, los ciudadanos: MORENO ROMERO HUGO RAFAEL Y GARCIA GONZALEZ OLIVIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.560.071 y V- 7.280.543, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SALAZAR OJEDA ISMELDA ROSA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.156, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Mellado S/N, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial si procrearon dos hijos: MARCO JOSE MORENO GARCIA Y MARIA JOSE MORENO GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.221.903 y V-23.951.267, de Veintiséis (26) y veintiún (21) años de edad respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.