En fecha 03 de Noviembre del año 2015, los ciudadanos: INGRID COROMOTO AGUIAR CEBALLOS y WILLIAM OSCAR HERNANDEZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.280.564 y V-11.118.538 respectivamente; asistidos por la abogada Diamarys Mercedes Escalona Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.557, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fermín Toro. Casa N° 66. San Juan de los Morros. Municipio Juan German Roscio Nieves. Estados Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre: WINNIMAR INYALID HERNANDEZ AGUIAR, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V. 26.026.147.

Durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.