En fecha 03 de Junio del año 2015, los ciudadanos: GERARDO ANTONIO SISO RIOS y ERIKA ENILSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.277.180 y V-16.362.405 respectivamente, domiciliada la primera en el Caserío Vivoral. Jurisdicción de la Parroquia Parapara. Municipio Juan German Roscio Nieves. Estado Guárico; y el segundo de los nombrados en el Barrio Puerto Rico. Calle El Pilar. Nro. 53, de San Juan de los Morros del Estado Guarico; debidamente asistidos por el abogado Teodoro Velásquez Arzola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.479, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Vivoral. Jurisdicción de la Parroquia Parapara. Municipio Juan German Roscio Nieves. Estado Guárico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres GERARDO JAVIER SISO RODRIGUEZ y MANUEL ALFONZO SISO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.883.843 y V-26.026.771, respectivamente.-.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.