En fecha 28 de Julio del año 2015, los ciudadanos: GONZALEZ PEREZ MARCOS ANTONIO y LARA MARIELA CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.152.410 y V-9.922.615 respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Porfirio Torres, casa S/N; y la segunda, en Calle Chávez, casa S/N. Municipio Parapara, Estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada YOLYES MARIA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Chávez, casa S/N. Municipio Parapara, Estado Guárico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres JESSICA CAROLINA GONZALEZ LARA y YUDALIS JOSEFINA GONZALEZ LARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.062.430 y V-18.972.114, respectivamente.-.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.