En fecha 27 de Julio del año 2015, los ciudadanos: BELEN COROMOTO HERRERA DE RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.784.695 y V-7.297.731 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Portal. Casa S/N, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio “Juan German Roscio” del Estado Guarico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YERISMAR RODRIGUEZ HERRERA y DARWIN JONATHAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.043.820 y V-17.063.164, respectivamente.-.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.