Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR ANTONIO ATTANASI LOZUPONE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.408.269, asistido por la abogada LEOLI CAROLINA RUIZ GANDOLPHI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 156.490, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, según se desprende de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, anotado bajo el Nro. 02, folios 5 al 8, Protocolo Primero, Tomo Uno, Primer Trimestre del año 2.001, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de documentos y fichas catastrales, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Ilustres Próceres de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (389,15 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casas que son o fueron de Petra Isturiz y Rosa Bravo, en nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts); Sur: Calle Ilustres Próceres que es su frente, en ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts); Este: Casa que es o fue de Luís Blanco, en cuarenta y tres metros (43 mts) y, Oeste: Estacionamiento del Banco Canarias, en cuarenta y tres metros (43 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MANUEL JESUS TAVERA CORNEJO y JAIRO JOSE VIELMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.596.341 y 10.499.977, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-