REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 12 de Noviembre del Año 2015
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MERY DEL CARMEN LÓPEZ FERNÁNDEZ.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.629
Nº SENTENCIA: 09-12112015
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERY DEL CARMEN LÓPEZ FERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.692.838, asistida por el abogado CÉSAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la carretera nacional vía Oriente, Paural I, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (154,40 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Rodrigo Mendoza, en veinte metros (20,00 Mts); Sur: Carretera nacional vía Oriente, que es su frente en veinte metros (20,00 Mts); Este: Casa de Maria Elena Velásquez, en siete metros con setenta y dos centímetros (7,72 Mts) y Oeste: Terreno municipal con retiro de quebrada, en siete metros con setenta y dos centímetros (7,72 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WOLGFANG YSRAEL PEREZ BARRIOS y SIMEON GARCIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.278.189 y V- 3.167.587, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MERY DEL CARMEN LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.692.838.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los once (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------
El Secretario,

























MAAG/nd.-
SOLC. Nº. 15-7.629