Vista la solicitud presentada por la ciudadana YMARA VASQUEZ PAVIQUE, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.497.553, domiciliada en San José de Guaribe del Estado Guárico y aquí de transito, asistida por la abogada en ejercicio JUANA GONZALEZ DE MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.027, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización y ficha catastral consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector La Mirandera del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (950,04 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Alejandro Martínez, en treinta y cuatro metros con cero centímetros (34,00 mts); Sur: Calle sin nombre, en cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 mts); Este: Bienhechurías de Rafael Morffe, en veinticuatro metros (24 mts) y, Oeste: Bienhechurías de Mario Itriago, en veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ABELARDO ANTONIO VILA MARCANO y RAMON DE JESUS GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.297.384 y 6.126.117, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-