REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 16 de Noviembre del Año 2015
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 1116112015
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUANA MATILDE MACERO DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.285.076.
EXPEDIENTE: N ° 15-7.637
I
En fecha 02/11/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANA MATILDE MACERO DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-4.285.076, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos ERIC EUGENIO SIFONTES MACERO, YOHENIS SIFONTES MACERO, EDWIN JOSE SIFONTES MACERO y MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.512.129, 13.143.772, 16.192.675 y 18.351.746, asistida por la abogada LIZBETH APONTE PAZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.574, a fin de que se le tenga junto con sus hijos: como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUGENIO SIFONTES, fallecido ab-intestato en fecha 16/09/2015, en la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, a causa de Insuficiencia Cardiaca-Fibrilación Auricular-Miocardiopatia Hipertensiva.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 246 de fecha 17/09/2015, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (02) del presente asunto, que el De cujus dejó cuatro (4) hijos que llevan por nombre: ERIC EUGENIO SIFONTES MACERO, YOHENIS SIFONTES MACERO, EDWIN JOSE SIFONTES MACERO y MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas: ISBELY COROMOTO PEÑA PEREZ y DUVERLY JOSEFINA ORTUÑO ESQUEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.365.149 y V-12.511.643, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus: EUGENIO SIFONTES, deja como herederos a los ciudadanos: ERIC EUGENIO SIFONTES MACERO, YOHENIS SIFONTES MACERO, EDWIN JOSE SIFONTES MACERO, MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO (Hijos) y JUANA MATILDE MACERO DE SIFONTES (Esposa), dejándose a salvo los derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus EUGENIO SIFONTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.310.535, a los ciudadanos: ERIC EUGENIO SIFONTES MACERO, YOHENIS SIFONTES MACERO, EDWIN JOSE SIFONTES MACERO, MAGBIS GINESKA SIFONTES MACERO (Hijos) y JUANA MATILDE MACERO DE SIFONTES (Esposa), plenamente identificados en autos, en su carácter de hijos, y esposa dejándose a salvo lo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario.-
Solic. Nro: 15-7.637.-
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