REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 23 de Noviembre del Año 2.015
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 12-23112015
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MERLY ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-14.294.225.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.623
I
En fecha 14/10/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MERLY ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 14.294.225, actuando en su propio nombre y en interés de su hermano LEONEL DAVID HERNDANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.894.325, asistida por la abogada MARIELYS DE JESÚS QUINTANA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.745, a fin de que se les tenga junto a su hermano: como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN ROSALIA MENDEZ OJEDA, fallecida ab intestato en fecha 27/09/2015, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Derrame Pleural, Cáncer de Pulmón.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 265 de fecha 01/10/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (04) del presente asunto, que la de cujus dejó dos (2) hijos que llevan por nombre: MERLY ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ y LEONEL DAVID HERNANDEZ MENDEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: BLANCA CARELIA RODRIGUEZ DE QUINTANA y KARLA DAYANA ORTUÑO URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 5.071.873 y V-13.858.493, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de Cujus: CARMEN ROSALIA MENDEZ OJEDA, deja como herederos a los ciudadanos: MERLY ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ y LEONEL DAVID HERNANDEZ MENDEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus CARMEN ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.070.192 a los ciudadanos: MERLY ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ y LEONEL DAVID HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.294.225 y V- 18.894.325, respectivamente y plenamente identificadas en autos, en su carácter de hijos, dejándose a salvo lo derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:03 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 15-7.623.-
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