REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 23 de Noviembre del Año 2.015
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA PERDOMO VARGAS.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.649
Nº SENTENCIA: 14-23112015
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA PERDOMO VARGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.215.094, asistida por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Pellón y Palacios del sector Sucre, Norte Nº 06 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: Cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centimetros (436,58 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Pellón y Palacios que es su frente, en dieciséis metros con noventa y cinco centimetros (16,95 Mts); Sur: Casa y solar que es o fue de Ana Zanotty, en trece metros (13,00 Mts); Este: Solar y casa que es o fue de Máximo Loreto, en veintinueve metros con setenta y cinco centimetros (29,75 Mts) y Oeste: Casa de Ana Zanotty, en veintisiete metros con ochenta centimetros (27,80 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANAHI CECILIA SIFONTES DE ARGOTE y RAFAEL ALBERTO LORETO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.555.798 y V- 4.347.836, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA PERDOMO VARGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.215.094.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:32 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------
El Secretario
MAAG/mt.-
SOLC. Nº. 15-7.649.-
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