REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 24 de Noviembre del Año 2.015
205º y 156º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NORMERYS DEL VALLE UTRERA ZAPATA.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.654
Nº SENTENCIA: 16-24112015
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORMERYS DEL VALLE UTRERA ZAPATA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.705.067, asistido por la abogada MARIA ADONIS ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.857, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Nro. 02, Villa Iberoamericana, sector El Peñón de Paural I de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: Seiscientos sesenta y siete metros cuadrados (667,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Celia Bandres, en veintiocho metros (28,00 Mts); Sur: Solar y casa de Ramona Bandres, en treinta metros (30,00 Mts); Este: Terreno Municipal y quebrada de Paural, en veintitrés metros (23.00 Mts) y Oeste: Calle Nro. 02, Urbanización Iberoamericana, que es su frente, en veintitrés metros (23,00 Mts). Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y ERICK SIMON PUNCHILUPE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 15.797.907 y V- 15.062.482, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NORMERYS DEL VALLE UTRERA ZAPATA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.705.067.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 12:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 15-7.654.-