REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA LUCRECIA LORETO DE TORREALBA.-
EXPEDIENTE: Nro. 15-7.662
Nro. SENTENCIA: 19-26112015
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUCRECIA LORETO DE TORREALBA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.509.214, de este domicilio y aquí de transito, asistida por la abogada en ejercicio BENIGNA BANEZCA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.192, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia documento de propiedad y ficha catastral consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas dentro del Lote C, del Parcelamiento Urbano “Terrazas de las Mayitas, Asociación Civil”, parte Sur-Este, calle Monagas, Urbanización las Mayitas de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (533,03 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con parcela distinguida con la letra y numero C-17 del lote C, con casa de Aida Carballo, en veintiocho metros con cuarenta centimetros (28,40 Mts); Sur: Parcela C-15 del Lote C, con casa de Xiomara Luna de Montes, en veintiocho metros con noventa centimetros (28,90 Mts); Este: Parcela números C-9 y C-8 del Lote C, con casa de Marcos Ramírez, en dieciocho metros con setenta y un centimetros (18,71 Mts) y Oeste: Con calle Monagas, que es su frente, en dieciocho metros con cincuenta centimetros (18,50 Mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos AURA MERCEDES CARBALLO MACHADO y YAJAIRA JOSEFINA PARUTA BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.307.364 y 5.622.444, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA LUCRECIA LORETO DE TORREALBA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.509.214.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 03:13 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 15-7.662.-
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