REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 26 de Noviembre del Año 2.015
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 20-26112015
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAILIS CHACÓN DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.071.476.-
EXPEDIENTE: Nº 15-7.620.-
I
En fecha 06/10/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAILIS CHACÓN DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.071.476, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y en él de sus hijos DERVIS ANTONIO GUTIERREZ CHACÓN, CARLOS RAUL GUTIERREZ CHACÓN, MARIANGEL GUTIERREZ CHACÓN y LIS DEL CARMEN GUTIERREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.584, 19.275.885, 19.275.521 y 23.965.202, asistida por el abogado BIAGGINI ESTANGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.027, a fin de que se le tenga junto a sus hijos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS RAUL GUTIERREZ, fallecido ab intestato en fecha 24/09/2015, en su residencia ubicada en el Sector Dos Caminos, Calle Principal, casa Nº 04 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Neumonía Bilateral, Enfermedad Broncopulmonar Obstructiva, Encamamiento.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 264 de fecha 01/10/2015, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (05) del presente asunto, que él de cujus dejó cuatro (4) hijos que llevan por nombre: DERVIS ANTONIO GUTIERREZ CHACÓN, CARLOS RAUL GUTIERREZ CHACÓN, MARIANGEL GUTIERREZ CHACÓN y LIS DEL CARMEN GUTIERREZ CHACÓN, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas: LUDMILA AVILEZ y LOLI MAR BONTE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 12.116.875 y 10.495.228, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de Cujus: CARLOS RAUL GUTIERREZ, deja como herederos a los ciudadanos: MAILIS CHACÓN DE GUTIERREZ, DERVIS ANTONIO GUTIERREZ CHACÓN, CARLOS RAUL GUTIERREZ CHACÓN, MARIANGEL GUTIERREZ CHACÓN y LIS DEL CARMEN GUTIERREZ CHACÓN, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus CARLOS RAUL GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.616.496 a los ciudadanos: MAILIS CHACÓN DE GUTIERREZ, DERVIS ANTONIO GUTIERREZ CHACÓN, CARLOS RAUL GUTIERREZ CHACÓN, MARIANGEL GUTIERREZ CHACÓN y LIS DEL CARMEN GUTIERREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.071.476, 15.797.584, 19.275.885, 19.275.521 y 23.965.202, en su carácter de cónyuge e hijos, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 15-7.620.-
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