TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 26 de Noviembre del Año 2.015

205º y 156º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 21-26112015

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: RAMON ENRIQUE MONIAS ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-13.143.229.-

EXPEDIENTE: Nº 15-7.661
I
En fecha 23/11/2015, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MONIAS ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 13.143.229, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y el de sus hermanos JUAN ANTONIO MONIAS ORTUÑO, ROSA CAROLINA MONIAS ORTUÑO, ROSA MARLENI MONIAS ORTUÑO, NEIRIMAR JACKELIN MONIAS ORTUÑO, YUSDELI ALEXANDRA MONIAS ORTUÑO, ANA YAMILEX MONIAS ORTUÑO, JOSÉ JAVIER MONIAS ORTUÑO, JESÚS RAMON MONIAS ORTUÑO, ANGEL CUSTODIO MONIAS ORTUÑO, LUIS ANTONIO MONIAS ORTUÑO, OSWALDO RAFAEL MONIAS ORTUÑO, PETRA ORTUÑO DE RINCON y CARMEN JOSEFINA FREITES DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.782.439, V-14.705.707, V-6.336.192, V-14.705.708, V-12.512.088, V- 12.811.865, V-13.621.653, V-13.143.230, V-11.366.709, V-10.498.720, V-12.812.170, V-10.781.907 y V-6.249.221, respectivamente, asistido por el abogado JESÚS EDUARDO GANDOLFI BANDRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.675, a fin de que se le tenga junto a sus hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA CONSUELO ORTUNO HERRERA, fallecida ab intestato en fecha 02/04/2008, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Enfermedad Cerebro Vascular.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el N° 83 de fecha 04/04/2008, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio (08) del presente asunto, que la de Cujus dejó catorce (14) hijos que llevan por nombre: RAMÓN ENRIQUE MONIAS ORTUÑO, JUAN ANTONIO MONIAS ORTUÑO, ROSA CAROLINA MONIAS ORTUÑO, ROSA MARLENI MONIAS ORTUÑO, NEIRIMAR JACKELIN MONIAS ORTUÑO, YUSDELI ALEXANDRA MONIAS ORTUÑO, ANA YAMILEX MONIAS ORTUÑO, JOSÉ JAVIER MONIAS ORTUÑO, JESÚS RAMON MONIAS ORTUÑO, ANGEL CUSTODIO MONIAS ORTUÑO, LUIS ANTONIO MONIAS ORTUÑO, OSWALDO RAFAEL MONIAS ORTUÑO, PETRA ORTUÑO DE RINCON y CARMEN JOSEFINA FREITES DE UTRERA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: YILDA COROMOTO CARRASQUEL PEÑA y RAFAEL JOSÉ TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 10.495.518 y V- 3.221.067, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de Cujus: ANA CONSUELO ORTUÑO HERRERA, deja como herederos al ciudadano RAMÓN ENRIQUE MONIAS ORTUÑO y a sus hermanos JUAN ANTONIO MONIAS ORTUÑO, ROSA CAROLINA MONIAS ORTUÑO, ROSA MARLENI MONIAS ORTUÑO, NEIRIMAR JACKELIN MONIAS ORTUÑO, YUSDELI ALEXANDRA MONIAS ORTUÑO, ANA YAMILEX MONIAS ORTUÑO, JOSÉ JAVIER MONIAS ORTUÑO, JESÚS RAMON MONIAS ORTUÑO, ANGEL CUSTODIO MONIAS ORTUÑO, LUIS ANTONIO MONIAS ORTUÑO, OSWALDO RAFAEL MONIAS ORTUÑO, PETRA ORTUÑO DE RINCON y CARMEN JOSEFINA FREITES DE UTRERA, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus ANA CONSUELO ORTUÑO HERRERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.640.237 al ciudadano RAMÓN ENRIQUE MONIAS ORTUÑO y a sus hermanos JUAN ANTONIO MONIAS ORTUÑO, ROSA CAROLINA MONIAS ORTUÑO, ROSA MARLENI MONIAS ORTUÑO, NEIRIMAR JACKELIN MONIAS ORTUÑO, YUSDELI ALEXANDRA MONIAS ORTUÑO, ANA YAMILEX MONIAS ORTUÑO, JOSÉ JAVIER MONIAS ORTUÑO, JESÚS RAMON MONIAS ORTUÑO, ANGEL CUSTODIO MONIAS ORTUÑO, LUIS ANTONIO MONIAS ORTUÑO, OSWALDO RAFAEL MONIAS ORTUÑO, PETRA ORTUÑO DE RINCON y CARMEN JOSEFINA FREITES DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-13.143.229, V-10.782.439, V-14.705.707, V-6.336.192, V-14.705.708, V-12.512.088, V-12.811.865, V-13.621.653, V-13.143.230, V-11.366.709, V-10.498.720, V-12.812.170, V-10.781.907 y V-6.249.221, respectivamente.-

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-


El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------
El Secretario,

























MAAG/mt.-
Sol. Nro. 15-7.661.-