REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. (5-11-2015).


205º y 156º

Sentencia Definitiva.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SOLICITANTES: ANEEL RAUL FARIAS y CARMEN MARIELA BARON.
EXPEDIENTE: Nº 2014-41.-

En fecha Diez (10) de Julio del año 2014, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANEEL RAUL FARIAS y CARMEN MARIELA BARON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.946.989 y V- 15.062.777, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Ilustres Próceres Nº 24 y la segunda en las colinas de Camoruco calle Jose Marti Nº 45 de Altagracia de Orituco de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO GALLUZO, - La acción se fundamenta en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad del Sombrero del Municipio Julina Mellado del estado Guarico en fecha 23 de Noviembre del 2012 tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. –
Que durante el tiempo que duró la vida conyugal no procrearon hijos, que asimismo, de esa unión no fomentaron bienes.
Siguen exponiendo los solicitantes, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación entre ellos, por lo que han decidido de común acuerdo separase de hecho, de acuerdo a lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 2 al 5 rielan recaudos acompañados a la demanda.-
Por diligencia que riela al folio 11 del presente expediente, de fecha dos (02) de noviembre de 2015, consta la comparecencia de los ciudadanos ANEEL RAUL FARIAS y CARMEN MARIELA BARON, previamente identificados y debidamente asistido de abogado, donde manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha había transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos y que no habiendo reconciliación entre ellos, solicitan que se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil.
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción. Así se decide.-
Por las consideraciones que preceden este Tribunal Segundo de Municipios administrando justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANEEL RAUL FARIAS y CARMEN MARIELA BARON, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante Primera Autoridad Civil de la ciudad del Sombrero del Municipio Julian Mellado del estado Guarico en fecha 23 de Noviembre del 2012 Acta Nro. 75.- Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes a fin de estampar la nota marginal respectiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Altagracia de Orituco, cinco (05) de noviembre del año dos mil quince. (2015).
El JUEZ


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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES

LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ


En esta misma fecha; siendo las 9:50 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.


LA SECRETARIA


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Abg. LERIDA GONZALEZ



Quien suscribe, Abogado LERIDA GONZALEZ, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe la Circunscripción Judicial Estado Guárico, cumpliendo ordenes del ciudadano Juez; CERTIFICA: que la copia fotostática, que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, con el cual se ha confrontado; De conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Altagracia de Orituco, el Cinco de Noviembre (5) de Noviembre de dos mil Quince (2015).
LA SECRETARIA,


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Abg. LERIDA GONZALEZ