REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto: AP31-S-2012-010834

Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de octubre de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI y DANIEL JOSE ABREU ELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.992.807 y V-14.689.532, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 8 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 173, Libro 1, del año 2008, de los libros de matrimonios respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2012 todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

Por diligencia de fecha dos (2) de noviembre de 2015, el abogado LUIS A. HERCULES HUNG, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.022, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI y DANIEL JOSE ABREU ELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.992.807 y V-14.689.532, respectivamente, en la cual solicitó la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PATRICIA ALVAREZ MAESTRACCI y DANIEL JOSE ABREU ELIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.992.807 y V-14.689.532, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 8 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 173, Libro 1, del año 2008.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de noviembre del año 2015.
LA JUEZA.


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO

En el día de hoy, 20 de noviembre, siendo 10.29 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO