REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE y GABRIEL MONROY PORTILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciados de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.904.234 y V-21.535.927 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.103, por medio del cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE y GABRIEL MONROY PORTILLA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL VALLE AGÜERO BONALDE, antes identificada, el inmueble adquirido durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, constituido por los derechos que recaen sobre un inmueble, el cual representa el catorce por ciento con cuarenta y siete centésimas por ciento (14,47%), del derecho de propiedad del Edificio “SALAS”, ubicado en la Avenida Francisco Javier Yánez, Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Caracas. Consta de Cuatro Pisos y tiene ocho (08) apartamentos para familia y en la terraza del piso superior tiene un Pent-House es de tipio moderno, concreto armado, pisos de granito y mosaico, paredes de ladrillos, ubicado en la manzana letra PS, de la Urbanización San Bernardino, el terreno distinguido con el Nro. PS-9 y contentivo de una superficie total de setecientos veinticinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (725,46 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela PS-10 de la urbanización en treinta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros (39,52 mts), SUR: Parcela PS-8 de la urbanización en cuarenta y un metros con diecisiete centímetros (41,17 mts), ESTE: Parcela PS-3 de la urbanización, que es o fue de Luz Matute Sojo, callejón de líneas eléctricas en medio, en dieciocho metros con siete centímetros (18,07 mts) y OESTE: Avenida Francisco Javier Yánez, en dieciocho metros(18 mts). El edificios “SALAS” y la parcela sobre la cual se encuentra construido el edificio; quedando inscrito bajo el Nro. 2008.61, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro, 218.1.1.6.25 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Cédula Catastral agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nro. 171, Folio 331, respectivamente. Se le atribuye a este inmueble un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00).
SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GABRIEL MONROY PORTILLA, igualmente antes identificado, los siguientes bienes adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal:
1.- Cuatro Mil Acciones (4.000,00) Acciones en la Sociedad Mercantil CARNICERIA SABRI, C.A., cuyo documento constitutivo está debidamente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Caracas, anotada bajo el Nro. 30, Tomo 42-A Segundo, de fecha 23 de Febrero de 1999 y su modificación estatutaria ante el mismo Registro Mercantil, inscrita el día 16 de agosto de 2011, bajo el Nro. 9, Tomo 204-A Segundo, Expediente 597.170 RIF J-30592485-6; la propiedad de dichas Acciones, constan en el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2008, bajo el Nro. 38, Tomo 6-A-SDO. Se le atribuye a estas acciones un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
2.- Las dos terceras (2/3) partes de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una casa de bloque donde funciona la Sociedad Mercantil CARNICERIA SABRI, C.A., la misma tiene piso de cemento, con techo de platabanda, siendo sus medidas ocho metros (8,00 mts) de ancho por catorce metros (14,00 mts) de largo, y se encuentra construida en un terreno de propiedad Municipal, situado en el sector denominado “Brisas de Turumo”, en jurisdicción del Municipio Sucre, cuyos linderos son: NORTE: en una extensión de cuarenta y cinco metros (45,00 mts), con casa que es o fue de la señora Carmen Torres; SUR: en una extensión de cincuenta y cuatro metros (54,00 mts), con casa que es o fue del señor Andrés Salgado; ESTE: en una extensión de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts), con Avenida Principal; y OESTE: en una extensión de veintiún metros (21,00 mts), con casa que es o fue de Julia Lara; quedando inscrita en la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Los Dos Caminos, el 29 de abril del año 2008, bajo el Nro. 76, Tomo 58, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. Se le atribuye a este Inmueble un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
3.- Un vehículo; Clase Automóvil, Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1988; Color: Azul; Placas: AA695LW; Serial de Carrocería: AE829303089; Serial Motor 4A1045041, destinado al uso Particular, Certificado de Registro de Vehiculo AE829303089-2-2, Número de Certificado 29470592, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre en fecha 21 de julio de 2010. Con respecto a este bien, han acordado, que el ciudadano GABRIEL MONROY PORTILLA, ya identificado, entrega a la ciudadana MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE, también identificada, al momento de la partición definitiva, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), a través de cheque del Banco Bicentenario Nro. 08620428, dado que el vehiculo se encuentra en posesión del ciudadano GABRIEL MONROY PORTILLA. El Certificado de propiedad será entregado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE, una vez ésta reciba la cantidad indicada. Se le atribuye a este vehículo un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).
4.- Una Camioneta; Tipo: Pick-up; Marca: Chevrolet; Modelo: Luv; Año: 2005; Color: Azul; Placas: 77AFAK; Serial de Carrocería: 8GGTFSK925A147253; Serial Motor: 239520, destinado al uso de carga, Certificado de Registro de Vehículo 8GGTFSK925A147253-2-1, Número de Certificado 27297573, emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de octubre de 2015. Se le atribuye a este vehículo un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
De esta manera, con la disposición que antecede queda partida y liquidada los bienes que formaban nuestra Comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos, quedando la ciudadana MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE, arriba indicada, en el pleno y absoluto uso y disfrute del inmueble Ut Supra mencionado, constituyéndose en su única y absoluta propietaria; de igual manera queda obligada la mencionada ciudadana a asumir todos y cada uno de los gastos originados por la administración y uso de dicho inmueble, liberando así de toda responsabilidad derivada de dichos conceptos a GABRIEL MONROY PORTILLA, antes identificado. Queda el ciudadano GABRIEL MONROY PORTILLA, antes indicado, en el pleno y absoluto uso y disfrute de los bienes Ut Supra mencionados, constituyéndose en su único y absoluto propietario; queda obligado el mencionado ciudadano a asumir todos y cada uno de los gastos originados por la administración y uso de dichos bienes, liberando así de toda responsabilidad derivada de dichos conceptos a la ciudadana MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE, arriba indicada.
TERCERO: MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE y GABRIEL MONROY PORTILLA, antes identificados, declaran: Que aceptan las adjudicaciones que han acordado en el presente documento, en todo y cada uno de sus términos.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MARISOL DEL VALLE AGUERO BONALDE y GABRIEL MONROY PORTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.904.234 y V-21.535.927, respectivamente, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2015-010445
LBR/MSG
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