REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano LEONEL ANTONIO MUJICA VIZCAINO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.022.149, debidamente asistido por el abogado LEONARDO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.486, profesional del Derecho adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual consignan en autos el Acta de Matrimonio en copia cerificada tal y como le fuese solicitado por auto de fecha 02 de octubre de 2015. en consecuencia, y cumplido como fue lo solicitado, se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARÍA,
______________________
MB/____/w.
AP31-S-2015-008351