REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-009951
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas MILDRED LORENA CANALE GUIMARAENS y MARIA ELENA ROSALES MENDOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.749.634 y V-8.712.397, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 49 y 51 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano ENMANUEL ROLANDO GOMEZ ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.155.019, declaración de único y universal heredero del causante, ciudadano PEDRO ROLANDO GOMEZ GUILIANI, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-5.417.886, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, por el conocimiento que de nuestras personas han dicho tener, que soy el único y universal heredero del fallecido, mencionado up-supra? (negritas del Tribunal), en la cual las ciudadanas MILDRED LORENA CANALE GUIMARAENS y MARIA ELENA ROSALES MENDOZA, testificaron entre otras cosas, que además de conocer al solicitante desde hace muchos años, a su vez conocieron al causante, a la esposa del causante y les consta que era su padre tal y como se evidencia de sus respuestas a los particulares, en la cual CONTESTARON: “Si me consta que su esposa e hijo son sus Únicos Universales Herederos”.
Evidenciándose con ello que no concuerda en ningún caso con los recaudos señalados en el escrito de solicitud, ya que se indica en su acta de defunción que la condición del de Cujus es soltero, aunque en el acta de nacimiento del solicitante se indica que fue presentado por su padre PEDRO ROLANDO GOMEZ y su esposa LUZ STELLA ANTOLINEZ DE GOMEZ, por lo que se instó a la parte interesada a aclarar la condición de su difunto padre; este consigna sentencia de Divorcio emitida por la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes el 17 de junio se 2008, de lo cual se evidencia que existe contradicción en lo requerido en el escrito de solicitud, en lo alegado por las ciudadanas MILDRED LORENA CANALE GUIMARAENS y MARIA ELENA ROSALES MENDOZA, así como también lo probado en autos, y en virtud de tales contradicciones, conlleva a tener que Negar la solicitud de Único Universal Heredero como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE. M.



NGC/RIGM/GeneM