REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-000334
Vistas las actas que conforman el presente juicio de ejecución de Hipoteca, que sigue el ciudadano MANUEL BALBES GARCIA contra el ciudadano FREDDY GREGORIO DI ANTONIO BORGES, así como el escrito de contestación a la Intimación de fecha 22 de octubre de 2015, presentado por el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.412, en su carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano FREDDY GREGORIO DI ANTONIO, parte demandada, e igualmente, la diligencia presentada por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se proceda al Embargo del Inmueble Hipotecado, este Tribunal a los fines de proveer, en referencia a las actuaciones mencionadas anteriormente observa:
El procedimiento establecido para los trámites del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, se encuentra sometido al contenido dispuesto en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se intima al deudor demandado para que pague las cantidades reclamadas o, para que se oponga por las causales taxativas establecidas en el Código Adjetivo Civil.
Señala el artículo 663 ejusdem, las causales taxativas de oposición alegables por la parte demandada en tales procesos son:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.” (subrayado y negritas nuestras).
Del análisis del el escrito de contestación presentado por el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.412, en su carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano FREDDY GREGORIO DI ANTONIO, parte demandada, se desprende que no fue invocada ninguna de tales causales, sino, que en aras del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva del demandado, negó, rechazó y contradijo la demanda incoada, siendo que tal rechazo genérico no constituye en manera alguna oposición válida conforme al artículo trascrito, razón por la cual, el Tribunal DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2014, DICTADO POR ESTE TRIBUNAL, Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, estableció en relación a la actuación del Defensor Ad-Litem designado a la parte intimada en juicio de Ejecución de Hipoteca, lo siguiente:
“…Es por ello, que esta Sala estima que la defensora ad-litem obró con la diligencia debida, al dar contestación a la demanda y solicitar se declarara su improcedencia, y la falta de ejercicio de la oposición legalmente prevista no puede atribuírsele a ella, razón por la cual la decisión impugnada, estuvo ajustada a derecho, al declarar firme el decreto intimatorio, toda vez que la contestación a la demanda no puede ser entendida como la oposición prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber efectuado los intimados dicha oposición ni tampoco acreditado el pago, la consecuencia era la ejecución de lo intimado…”
Por los anteriores razonamientos, este juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2014, DICTADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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