REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.426.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA FAJARDO, ANABELLA GONZÁLEZ, ADRIANA GONZÁLEZ, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.231, 150.670 y 183.410 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente No. AP31-S-2014-009849
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, asistido por la abogada Maria Fajardo, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 4661, del año 1975, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al estado civil de su padre, donde dice “…Soltero…” debe decir “…Casado…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de Matrimonio de su padre, consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 4661, de fecha 30 de octubre de 1975.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de enero de 2015, compareció el ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, asistido por la abogada Anabella González, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 150.670, mediante diligencia retiró cartel de citación a los fines de su publicación y consignó los fotostatos correspondiente a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público .
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de Enero de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de febrero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2015, el solicitante ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, asistido por la abogada Adriana González, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 183.410, mediante diligencia solicita al Tribunal sea tomado en consideración lo solicitado por el solicitante sea exonerado del pago de los carteles en el diario Ultimas Noticias, ya que no posee los recursos económicos para el mismo.
En fecha 20 de febrero de 2015, este Tribunal acordó lo peticionado por el solicitante y ordeno libra oficio dirigido al Director del Diario Últimas Noticias, indicando lo ateniente al caso, asimismo designó correo especial al solicitante.
Compareció en fecha 04 de Marzo de 2015, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo que se abstiene de omitir opinión hasta tanto conste en actas la publicación del edicto.
En fecha 09 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA SEQUERA BRICEÑO y JOSE LUIS FUENMAYOR CARBALLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.284.469 y V-4.164.296, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Durante el Despacho del día 09 de abril de 2015, compareció el ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, asistido por la abogada Maria Fajardo inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 20.231, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Durante el Despacho del día 24 de abril de 2015, compareció el ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, asistido por la abogada Maria Fajardo inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 20.231, y solicitó la opinión por parte del Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal mediante auto libró nueva boleta de notificación a la Fiscal MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Compareció en fecha 25 de mayo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 23 de septiembre de 2015, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo nada tiene que objetar al respecto.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Nº 4661 del ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, expedido por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material en cuanto al estado civil de su padre, y por constituir dicho Certificado de Nacimiento documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 193, año 1966, del ciudadano ANTONIO IRENEU CARVALLO MONTES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos ANTONIO IRENEU CARVALLO MONTES y MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE.
Testimoniales de fecha 09 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA SEQUERA BRICEÑO y JOSE LUIS FUENMAYOR CARBALLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.284.469 y V-4.164.296, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 4661, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de octubre de 1975, en cuanto al error involuntario cometido en el estado civil del padre del solicitante ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 4661, peticionada por del ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.426.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 4661 del ciudadano MARLON ANTONIO CARVALLO VILLAE, en consecuencia, en lo que respecta al estado civil del padre del solicitante donde se lee: “…Soltero…” debe leerse “…Casado…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 4661, de fecha 30 de octubre de 1975, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MATA

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MATA

EXP. AP31-S-2014-009849
IGC/AM/Angel