REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º


ASUNTO: JP61-N-2013-000010

PARTE ACTORA: ALEXIS ARMANDO LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.274.412.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS.

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 73-2013 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2007-01-00117 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS.


Se inicia en fecha 13 de diciembre de 2013, la presente causa con demanda de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesta por el ciudadano ALEXIS ARMANDO LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.274.412, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSE ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 73-2013 de fecha 06 de junio de 2013 dictada en el Expediente Nº 011-2007-01-00117 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO con sede en la ciudad de SAN JUAN DE LOS MORROS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral.

Precisado lo cual, se constata de la revisión de las actas procesales del presente asunto, que este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013), mediante auto le dio por recibido al presente asunto, y en fecha trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014), ordenó la subsanación de su libelo de la demanda.

Ahora bien, con ocasión al reposo pre y post natal concedido a quien suscribe, en fecha 02 de junio de 2014, la Abogada MARBERIS ALTUVE GONZALEZ, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo (ahora Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, según resolución Nº 2013-20-A proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/07/2013), según Oficio Nº CJ-14-0584, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte accionante, ciudadano ALEXIS ARMANDO LEAL LOPEZ, supra identificado, siendo devuelta en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), por el ciudadano JOSUE BATISTA, en su condición de alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, por resultar negativa, tal y como, consta al folio 109, última actuación de los autos.

De lo anterior, se observa que la última actuación realizada en el presente asunto se corresponde con la consignación efectuada por el alguacil en fecha 16 de Julio de 2014, en la que deja constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el cartel, correspondiente al ciudadano Alexis Armando Leal López, accionante de autos, quien no fue encontrado, sin que después de esa actuación se haya producido ningún otro acto del proceso de la parte interesada para dar impulso a la notificación ordenada por este órgano jurisdiccional, necesaria para la continuación del mismo tomando en cuenta que la siguiente actuación correspondía al demandante de autos, relativa a subsanar el escrito libelar de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo cual no se ha verificado hasta la presente fecha.

Así pues, desde la ultima actuación producida, vale decir, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014), se evidencia que transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, para la continuidad del presente juicio, siendo clara su falta de interés en mantener activo el presente proceso, al no existir durante dicho periodo impulso procesal.

En este orden, resulta necesario observar el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas…”

Atendiendo a la norma transcrita, se tiene que desde la ultima actuación en autos (folio 109), en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) hasta la presente fecha, se verifica que transcurrió más del lapso de un (1) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que demuestra a todas luces, que en el presente caso se consumó la perención, la cual debe ser declarada y en consecuencia, la Extinción de la Instancia, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano ALEXIS ARMANDO LEAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.274.412, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 73-2013 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2013 DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 011-2007-01-00117 POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, ciudadano: ALEXIS ARMANDO LEAL LOPEZ, supra identificado.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015). 205º y 156º

LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


LA SECRETARIA;