REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: JP61-O-2015-000001
PARTE ACCIONANTE: JUAN OSWALDO MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.155.190.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE RAMOS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS LLANOS (IUTLL) DE CALABOZO ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inicia en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), el presente asunto con ocasión a la demanda contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Profesional del Derecho JOSE ENRIQUE RAMOS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN OSWALDO MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.155.190 contra el INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS LLANOS (IUTLL) DE CALABOZO ESTADO GUÀRICO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral.
Precisado lo cual, se constata de la revisión de las actas procesales del presente asunto, que este Juzgado, en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, mediante auto le dio por recibido al presente asunto, y en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015), en atención a lo dispuesto en el artículo 18 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia de fecha primero (01) de febrero de 2.000, ordenó despacho saneador, considerando que se trata de un Amparo para el cumplimiento de providencia administrativa que declaró Con Lugar el reenganche, y en consecuencia, se libró cartel de notificación al Apoderado Judicial de la parte accionante, a los fines de que consignara las actuaciones siguientes a la providencia de sanción para precisar la notificación al Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos (IUTT), como infractora, lo cual no logró extraerse de las documentales consignadas.
Seguidamente, en fecha 09 de noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano WILMER OROPEZA, alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, consignó con resultado positivo, la referida notificación, de lo cual se precisa, que transcurrido como ha sido el lapso concedido, vale decir, desde que se notificó la representación judicial de la parte accionante, en fecha 09 de noviembre de 2015, exclusive, transcurrieron los días 10 y 11 de noviembre de 2015, es decir, que el lapso para la presentación de la subsanación del libelo del presente asunto, precluyò el día 11-11-2015, sin que hasta la presente fecha conste escrito o diligencia alguno de subsanación por parte de la accionada de autos; en tal sentido, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso para este Juzgado, declarar: inadmisible la presente Acción de Amparo, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Profesional del Derecho JOSE ENRIQUE RAMOS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN OSWALDO MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.155.190 contra el INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS LLANOS (IUTLL) DE CALABOZO ESTADO GUÀRICO.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta de este Tribunal y se dejo la copia ordenada.
LA SECRETARIA;
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