ASUNTO: JP51-L-2015-000017


En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2015-000017 con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano RAMON RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.574.752 en contra de la Empresa BGP INTERNACIONAL OF DE VENEZUELA. Se constituyó el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidido por la ciudadana Juez, MICBE BASTIDAS SANTAELLA, la Secretaria designada a este Tribunal, ciudadana ANAMAR PÉREZ y la Alguacil, ciudadana YENNY DELGADO, razón por la cuál se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguidas, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente por la parte demandada la profesional del derecho ciudadana VANESSA OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029, en su condición de co-apoderada judicial. Igualmente se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Juez, le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada quien solicitó el Desistimiento del Procedimiento, siendo así las cosas, la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA



LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PÉREZ