En el día de hoy Martes diez (10) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 12:45 m., oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano PILAR SEIJAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.- 5.329.480, en contra de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO COMPAÑÍA ANONIMA (ESSAGUA C.A.) comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 177.505 y, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la DEMANDADA, el profesional del derecho RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 96.802, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada. En este estado la ciudadana Juez expone: Quien suscribe, Abogada LOREDIS CRISTINA DIAZ, designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Abril de 2014, mediante oficio número CJ-14-0581, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, tomando posesión del cargo como Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la presente causa, impone a las partes del derecho que tienen de ejercer la Recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de doscientos diez mil siete Bolívares con sesenta y nueve céntimos (210.007,69). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante Cheque emitido a nombre del trabajador, del cual se deja copia en el expediente. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el presente acuerdo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABOG. LOREDIS CRISTINA DIAZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. AYBEL KARINA GONZALEZ