ASUNTO: JP51-L-2015-000101

PARTE ACTORA: JESUS MARIA IZQUIEL RAMOS, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.979.035.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA Y DAVID REYES ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y 4833.669 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 42.961

PARTE DEMANDADA: SERVIGRANOS C..A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes trece (13) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana ANTONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.493.994, quien dijo ser Coordinadora (E) de Planta, asistida por el abogado, ELIO JOSE ZAA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.418.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 209.718, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la ciudadana Juez expone: Quien suscribe, Abogada LOREDIS CRISTINA DIAZ, designada Jueza Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 01 de Abril de 2014, mediante oficio número CJ-14-0581, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, tomando posesión del cargo como Juez Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la presente causa, impone a las partes del derecho que tienen de ejercer la Recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JESUS MARIA IZQUIEL RAMOS, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.979.035, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ


PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECTRETARIA,

ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ