ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000050


PARTE ACTORA: JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ JESUS SAMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, GARCIA JOSE RAMON Y JOSE GREGORIO SOTO SANCHEZ
ABOGADOS ASISTENNTES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD TORREALBA CASTILLO, RUBEN TEODOSOS PARACO Y LUCIMAR BALZA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA AZIMUT 68 C.A. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MILENE MEZA DE SANTANA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes Dieciséis (16) de Noviembre de 2015, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) de la mañana, previa solicitud verbal de las partes y acordada por este Tribunal se fija oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por los ciudadanos: JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ ,JESUS SAMIR HERNANDEZ HERNANDERZ, GARCIA JOSE RAMON y JOSE GREGORIO SOTO SANCHES,, venezolanos , mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº10.980.848, V- 19221.378, V- 13.155.725 y V- 8.800.406, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA AZIMUT 68 C.A. previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 67.277 respectivamente, en su Carácter de Co Apoderado Judicial de los Ciudadanos JULIO CESAR GUZMAN ALVAREZ ,JESUS SAMIR HERNANDEZ HERNANDERZ, GARCIA JOSE RAMON y JOSE GREGORIO SOTO SANCHES, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada comparece la Abogada DAYANA .D. PALENCIA H. , venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.386, en su carácter de Co Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil PROMOTORA AZIMUT 68 C.A. Plenamente identificada en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA, Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 90.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este acto a traves de cheque Nº 33000272 DE LA Cuenta Cuenta Cliente Nº 0171-0010-64-6000254560 del BANCO ACTIVO BANCO UNIVERSAL, a nombre del Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO , EN SU CARÁCTER DE CO- APODERADO judicial de la Parte Actora. Seguidamente la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ



ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO APODERADO LA SECRETARIA

DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. INDIRA MORA