REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Doris Quintana Hernández, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OFERTA DE VENTA, seguido por el ciudadano MICHEL DAVID ORBEGOZO COLINA en contra JOSÉ LIZANDRO ARAUJO ACOSTA, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente procedimiento signado con el Nº 1.712-14 nomenclatura de ese tribunal, ya que demande por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por Compra de Vehiculo, al demandado José Lizandro Araujo Acosta, por tal motivo considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Fundamentando esta Inhibición en el ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mújica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,

Exp. Nro. 7.629-15