REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015).

205º y 156º

Vista la inhibición que cursa en el folio 63 de la pieza Nº 4, de este expediente, fechado el día veintidós (22) de Febrero del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por CAROL ZULEIMA HERNANDEZ DE LOSADA, JULIO RAFAEL LOSADA MORENO Y TERCERA EMILIA DEL VALLE MAGALLANES contra OMAR LUIS BRICEÑO MORGADO Y TERCEROS OPOSITORES; CAROL ZULEIMA HERNANDEZ DE LOZADA Y OTROS por REIVINDICACIÓN, en el cual expuso:

“Me inhibo de conocer la presente causa por cuanto en fecha 21-06-2010 en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por CARLOS ALBERTO ESPINOZA en contra de MOHAMED MOUSA, fui recusado por el abogado ALEJANDRO YABRUDY, y por cuanto en la presente causa aparece como Abogado Apoderado de la parte demandante el referido Abogado, quien manifestó en esa oportunidad que entre los dos pudiera haber una posible enemistad, de la cual yo no tenia conocimiento hasta esa fecha, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil….”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha en forma legal y con fundamento en la causal expuesta en el acta de Inhibición, se declara CON LUGAR por ser procedente en derecho.
El Juez Accidental


Abg. Jesús Antonio Anato
El Secretario Accidental


Abg. Luis Saúl Herrera Gómez.

Exp: 7.060-12